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Destruye IECM más de 161 toneladas de documentación electoral

Written By Finsat online on domingo, 15 de diciembre de 2024 | diciembre 15, 2024

Destruye IECM más de 161 toneladas de documentación electoral
Lino Calderón 

El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) realizó la destrucción de más de 161 toneladas de documentación electoral utilizada y sobrante en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.
El proceso de destrucción de esta documentación consistente en boletas electorales de los tres tipos de elección en sus diversas modalidades, utilizadas y sobrantes, actas y documentación auxiliar, se realizó durante tres días en la planta Recuper, S.A de C.V., empresa adjudicada para la ejecución de este proceso.
La destrucción se efectuó mediante el método de trituración simple, considerando normas ambientales correspondientes y las acciones necesarias que permitieran alcanzar el mayor beneficio del producto destruido al utilizar los bienes o recursos que se obtengan en productos de reciclaje y/o para el desarrollo de las actividades sustantivas de este Instituto.
De los 161 mil 798 kilogramos (kg) destruidos, 155 mil 523 kg correspondieron a documentación electoral, 405 kg a los votos y opiniones nulas de la Elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2023 y la Consulta de Presupuesto Participativo 2023 y 2024 y 5 mil 870 kg a documentos autorizados por las diversas áreas del Instituto para su destrucción.
De manera previa, la Secretaría Ejecutiva del IECM instruyó a las 33 Direcciones Distritales para cumplir con los criterios establecidos e integró el Programa de acopio para la atención y seguimiento, durante el cual realizaron la entrega de la documentación susceptible de destruirse en el Almacén de Materiales Electorales del Instituto Electoral (AME).  
Durante los traslados y la destrucción se contó con el acompañamiento del funcionariado de la Contraloría Interna y de la Oficialía Electoral.
El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México establece que esta destrucción deberá realizarse seis meses posteriores de concluido el proceso.
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